
En la sesión plenaria ordinaria celebrada durante el mes de julio, el Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi ha dado su respaldo a la ordenanza que regula la prestación del servicio de agua y alcantarillado, sin proceder a la aprobación simultánea de nuevas tarifas, según ha comunicado Toni Such, concejal Portavoz. Esta decisión responde a la necesidad de adecuar la normativa municipal a los requisitos establecidos por la legislación estatal respecto a las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias. «El objetivo de la ordenanza que ha sido aprobada es establecer el marco legal que rige la prestación patrimonial pública no tributaria del servicio, determinando los derechos y deberes de los usuarios, las modalidades de prestación y la estructura tarifaria. En la fase de consulta pública previa se señalaba que la ordenanza incluye las tarifas de agua y alcantarillado, pero esto no implica que sufran modificación automática». Para que se produjera un aumento tarifario, sería necesario que la ordenanza incorporase un nuevo cuadro de tarifas superior al actual, situación que no se presenta en este caso.
El Pleno municipal ha aprobado de forma inicial la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial Pública No Tributaria que emana de la gestión del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, una disposición normativa que crea el sustrato jurídico para la regulación de las tarifas y los aspectos económicos de estas prestaciones municipales fundamentales. A través de esta ordenanza, la administración local realiza la adecuación de su regulación al marco normativo estatal en vigor, que establece que las contraprestaciones de carácter económico originadas por servicios públicos gestionados de manera indirecta, como sucede con el suministro de agua y los servicios de alcantarillado en l’Alfàs del Pi, requieren ser regulados mediante una ordenanza especializada.
La norma aprobada contiene la enumeración de derechos y deberes de los usuarios, especifica quiénes se encuentran obligados a efectuar el pago de la prestación, ordena el mecanismo tarifario y fija los parámetros para la formalización de contratos, elaboración de facturas, actualización de tarifas, tramitación de altas y bajas de suministro, así como los requisitos relativos a la utilización de las infraestructuras municipales de abastecimiento y depuración. La ordenanza diferencia las diversas categorías de suministros —de carácter residencial, mercantil, fabril, agrícola, para actividades constructivas y otros aprovechamientos concretos— y contempla un modelo tarifario compuesto de una aportación invariable, condicionada a la existencia del servicio de suministro de agua potable, y una aportación proporcional conforme a los volúmenes consumidos. En cuanto al alcantarillado, la determinación de la tarifa se efectúa en función de la utilización del servicio.
Además, incluye disposiciones orientadas a preservar un consumo equilibrado de la red municipal, regulando facetas como revisiones técnicas, identificación de irregularidades, enlaces no autorizados o el mecanismo de interrupción del suministro ante falta de pago. En este último escenario, la disposición salvaguarda a los ciudadanos en condición de dificultad económica, impidiendo la suspensión del abastecimiento cuando los Servicios Sociales municipales constaten tal situación. La disposición también determina el trámite de revisión de los importes tarifarios, que ha de conformarse con la normativa aplicable y, en los supuestos que corresponda, contar con la aprobación de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana.
Después de ser aprobada inicialmente en sesión plenaria, la ordenanza será dada a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el espacio



